Divorcio - cesación de efectos civiles de matrimonio religioso

¿Qué es el divorcio?

Es la terminación del matrimonio civil y se puede hacer en notaria siempre que las partes estén de acuerdo y hayan dado poder escrito a un abogado.

Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue celebrado por la iglesia católica o por otra religión reconocida por el Estado, el divorcio se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaria.

El acto del divorcio finaliza con la firma del notario en la escritura pública.  

Requisitos: ​

✓ Documentos de identificación.
✓ Poder firmado y autenticado por los cónyuges a un abogado
✓ Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento
✓ Copia auténtica del registro civil de matrimonio.                                            ✓ Acuerdo firmado entre las dos personas sobre su decisión de divorciarse.

Este acuerdo deberá incluir el cumplimiento de las obligaciones por manutención y alimentos para el otro, si  lo hubiera lugar, según la ley.

Cuando hay hijos menores deben presentarse adicionalmente los siguientes documentos.

✓ Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de los hijos menores acuerdo entre las dos personas sobre la forma como serán atendidos el sostenimiento y la alimentación de los hijos, el régimen de visitas y la custodia de los mismos Consulte al abogado.

Tiempo estimado de entrega:

Consulte con el notario, dado que la diligencia de la escritura pública depende de las características particulares de los interesados de los bienes y del cumplimiento de los requisitos legales.

Costo: Si

Según tarifa notarial.

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Separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo.

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