Preguntas frecuentes
Usualmente, el Notario de provincia tiene la responsabilidad de asesorar adecuadamente a los pobladores de su municipio y para esto utiliza las herramientas legales que actualmente tiene a su disposición, en este contexto las preguntas más frecuentes son las siguientes:
Registros civiles actualizados con una vigencia no mayor de 30 días y fotocopia de la cédula de los contrayentes.
Debe realizar un trámite notarial conocido como el inventario solemne de bienes de menor de edad.
De aportar los siguientes documentos: certificado de libertad y tradición, escritura de antecedentes, paz y salvo predial, copias de las cédulas del vendedor y comprador, promesa de compraventa.
De acuerdo con lo dispuesto en el código civil la cónyuge sobreviviente puede heredar, siempre y cuando no existan descendientes, ascendientes, hermanos, sobrinos.
Si puede firmar escrituras públicas, ahora debe tener encuentra que en el poder se deben detallar las características del inmueble a transferir y algunas circunstancias del negocio jurídico.
No pueden contraer matrimonio, ya que la disposición normativa precisa que al menos uno de los contrayentes debe estar presente en la ceremonia, ahora se les recuerda a los contrayentes que si desean contraer nupcias por fuera del país pueden realizar la ceremonia en la embajada respetiva.
No es posible realizar un acuerdo de apoyo debido a que en las notarias se pueden realizar dichos trámites siempre y cuando la discapacidad de la persona sea relativa, ahora para aquellos casos en donde la persona no tiene capacidad de consciencia deberán los jueces autorizar dicho acuerdo de apoyo.
Se debe estipular el valor real del negocio jurídico, de no hacerlo se estaría evadiendo la responsabilidad fiscal que tienen a cargo el comprador y vendedor.
Si puede presentar la solicitud de sucesión sin necesidad de abogado, siempre y cuando reúna las condiciones mínimas exigidas por la ley.
No es una exigencia legal, sin embargo, las partes contractuales si así lo desean pueden anexar estos documentos para que validen la información suministrada en la respectiva escritura pública.