Expedición de copias de escrituras

¿Cualquier persona puede solicitar copia de una escritura?

Si, el Notario puede expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposen en su archivo, por medio de la transcripción literal de unas y otros o de su reproducción mecánica. Esta función está consagrada en el artículo 3 numeral 7 del Decreto Ley 960 de 1970 y en los artículos 2.2.6.1.2.6.1 a 2.2.6.1.2.6.4 de Decreto 1069 de 2015.

Requisitos: ​

✓ Asistir personalmente a la Notaría
✓ Identificar la escritura a la que se le va a sacar copia.

Tiempo estimado de entrega:

Inmediato

Costo: Si

Según tarifa notarial.

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