Reconocimiento de documento privado

Quienes hayan suscrito un documento privado ¿Podrán acudir ante el Notario para el reconocimiento de sus firmas?

Si, podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. Esta función está contemplada en los artículos 68 al 72 del Decreto Ley 960 de 1970, el articulo 244 de la Ley 1564 de 2012 y el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015.

Requisitos: ​

✓ Asistir personalmente a la notaría
✓ Llevar la cédula de ciudadanía
✓ Llevar el documento que se va a reconocer.

Tiempo estimado de entrega:

El mismo día.

Costo: Si

Según tarifa notarial.

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Expedición de copias de escritura

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