Si, podrán acudir ante el Notario para que este autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquel. Esta función está contemplada en los artículos 68 al 72 del Decreto Ley 960 de 1970, el articulo 244 de la Ley 1564 de 2012 y el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015.
✓ Asistir personalmente a la notaría
✓ Llevar la cédula de ciudadanía
✓ Llevar el documento que se va a reconocer.
El mismo día.
Según tarifa notarial.